
Comienza, este lunes 5 de julio, formalmente el proceso de trabajo con el fin de redactar una propuesta de Nueva Constitución para Chile tras la agitada y por momentos tensa instalación, la Convención Constitucional
El órgano sesionará a las 15:00 horas en el mismo lugar de la jornada inaugural de la Convención. Los días martes, miércoles y jueves lo hará a las 10:00 , extendiéndose hasta las 17:00 horas
«Mañana nos reunimos cómo mesa directiva con la secretaría técnica para todos los traspasos institucionales. Y lo que sea necesario para que esto empiece a funcionar desde una perspectiva jurídica. Con del fin de que esta corporación tenga existencia»Afirmó Jaime Bassa el día de ayer
Entre los aspectos que se abordarían está la conformación de comisiones. Especialmente aquella encargada del reglamento de la convención.
«Dejamos convocados inmediatamente para este lunes a sesionar a las 15:00 horas Primero, para que discutamos la declaración en torno a los presos de la revuelta; y en segundo lugar para que discutamos la posible ampliación de la mesa directiva de dos integrantes eventualmente a cinco o a siete»Añadió Bassa
Las reglas que ya se saben . Pese a esto, en la reforma constitucional que dio paso al proceso constituyente. Se establecen ciertas reglas que la Convención no puede alterar.
Quórum de dos tercios
El artículo 133 de la Carta Fundamental, señala «la Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio (103 votos)». En paralelo, se establece que la instancia no podrá alterar los quórum de aprobación. Ni los procedimientos para su funcionamiento o adopción de acuerdos.
Secretaría técnica
También se especifica la obligación de que se constituya una secretaría técnica del organismo. Esta, se lee en la actual Constitución, «será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional».
Limitaciones y vigencia de la actual Constitución
El artículo 135, en tanto, dispone que la Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función. O atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes. Asimismo, puntualiza que la presente Constitución seguirá vigente mientras no se apruebe. Y entre en vigencia una nueva, por lo que la Convención no puede negarle autoridad o modificarla.
Soberanía
Se especifica también que «le quedará prohibido a la Convención: A cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía. Asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución».
«El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes»,Señala la actual Carta Fundamental.

Normas transitorias y períodos de autoridades
En paralelo, el artículo 138 menciona que «la Convención podrá establecer disposiciones especiales de entrada en vigencia de alguna de las normas o capítulos de la Nueva Constitución». Tras esto, establece que «la nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial». Finalmente, el mismo pasaje puntualiza que el nuevo texto deberá establecer el modo en que las otras autoridades que esta Constitución establece cesarán o continuarán en sus funciones.