El anteproyecto de ‘ley trans’ aprobado por el Consejo de Ministros de España este martes trae entre sus novedades la transformación de algunos artículos del Código Civil, con el objetivo de remplazar las palabras «padre» y «madre» por «progenitores«.
La normativa tiene la intención de dar cabida a todas las realidades familiares.
Por otro lado, si la referencia es individual a cada uno de ellos, se les nombrará como «madre o progenitor gestante» y como «padre o progenitor no gestante».
Además, se modifican artículos como el referente a la obligación de brindar alimentos a los hijos, que a partir de que se apruebe la ley en el Congreso de los diputados, se establecerá para «ambos progenitores» y no para «el padre y la madre».
O el relativo al orden de los apellidos, que ahora elegirán de común acuerdo «los progenitores» y no «el padre y la madre».

Estos cambios tienen como objetivo ofrecer un lugar a todas las realidades familiares, así como también las familias formadas por parejas del mismo sexo, por personas trans o por personas no binarias, reivindicaciones históricas del colectivo LGTBIQ+.
Entre otros cambios importantes que se producirán se encuentra una modificación sobre los requisitos del matrimonio. «El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código«, dice la normativa vigente. Con el cambio, «el hombre y la mujer» será sustituido por «las personas».
Así mismo, el Ministerio de Igualdad anunció que se producirá una inversión de la carga de la prueba en las denuncias de discriminación, pero de un modo matizado.
El denunciante tendrá que ofrecer «indicios fundados» de la discriminación y entonces el demandado tendrá que aportar «una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad«.