La nueva Constitución nos depara innumerables sorpresas, lo que nos hace pensar que el cambio que espera el país está en la Convención
Nuestra nueva Constitución, a casi un año de debates, nos ofrece gratas sorpresas que podremos encontrar en el primer borrador presentado por la Convención.
A partir de este borrador se redactará el proyecto definitivo que será sometido al plebiscito de salida pautado para el 4 de Septiembre de este año.
Algo que debemos resaltar, es lo inédito de las normas que contempla la nueva constitución.
Se podría decir que los asuntos más debatidos están vinculados con nuestros pueblos originarios, ya que Chile tiene más de un 10 % de su población integrada por los pueblos indígenas, por lo que este tema ha estado entre las prioridades de la Convención.
Nuevas normas en la Constitución
Entre las normas insertas en este primer borrador de la nueva constitución, queda establecido que Chile será un Estado regional, plurinacional e intercultural.
Estado Regional, pues se estructurará territorialmente en regiones autónomas, comunas que también son autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.
Todas estas modalidades van a estar dotadas de autonomía política y financiera.
El objeto de las autonomías indígenas es que los pueblos ancestrales puedan establecer sus derechos consagrados en la nueva constitución, pero ojo, en ningún caso el ejercicio de estas autonomías podrá afectar el carácter único e indivisible del Estado chileno.
No se trata de balcanizar al país, por lo que todas estas modalidades de división territorial formarán parte de la división político administrativa de la nación
El Estado será plurinacional e intercultural, reconociendo la coexistencia entre los diferentes pueblos que integran la nación, especialmente los pueblos originarios, respetando, garantizando y promoviendo sus derechos tanto colectivos como individuales.
Nuevos artículos de la Constitución
Existen en este borrador muchas formas de reparación de los crímenes de Estado, por ejemplo:
- El artículo 25, punto 260 señala la obligación del Estado de buscar a quienes sean víctimas de desaparición forzada.
- El artículo 26-29 puntos 407-410, establece la creación de las defensorías de los pueblos.
- El artículo 13-83 decreta la muerte civil de los criminales de lesa humanidad.
- En los artículos 22-29 puntos 92-100, se determina la regulación de los estados de excepción y es eliminado de la legislación chilena el estado de excepción constitucional de emergencia, el cual ha legalizado hasta ahora las fuertes represiones llevadas a cabo contra los pueblos autóctonos.
Existen otras novedades y buenas sorpresas que nos depara la nueva constitución.
Es así como El foco de los cambios en el país está en la Convención Constitucional.